SCJN ratifica constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas
La Suprema Corte de Justicia de México confirmó la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas, obligando a las empresas a cumplir con la NOM-051 y Ley General de Salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas, marcando un hito importante en la protección al consumidor mexicano. Esta decisión consolida la NOM-051 y la Ley General de Salud como instrumentos esenciales para prevenir enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de azúcares, grasas saturadas y sodio.
El debate sobre la constitucionalidad del etiquetado frontal ha estado presente desde su implementación en 2019. Sin embargo, las resoluciones emitidas por la SCJN dejan en claro que esta medida no viola ningún principio constitucional, sino que busca garantizar el derecho a la salud de los consumidores mexicanos. La reforma a la Ley General de Salud en 2019 estableció la obligación de incluir sellos de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Esta medida busca prevenir enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de ingredientes críticos como cafeína, edulcorantes, azúcares añadidos, grasas saturadas o un alto contenido calórico. A su vez, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 detalla las especificaciones técnicas para este etiquetado, asegurando que las advertencias sean claras y visibles para los consumidores.
A pesar de la legitimidad de esta medida, diversas empresas presentaron amparos para impugnar el etiquetado frontal. Argumentaban que las leyendas como Contiene cafeína. Evitar en niños podrían considerarse discriminatorias y afectar su derecho a la igualdad, así como limitar su libertad de comercio y representar una carga administrativa injustificada. Sin embargo, la SCJN rechazó estas argumentos.
Protección al consumidor, pilar fundamental del etiquetado frontal
La Suprema Corte determinó que el etiquetado frontal no es inconstitucional, ya que busca proteger el derecho a la salud del consumidor y no prohíbe la venta de los productos. Además, la SCJN señaló que se trata de una medida proporcional y razonable, que solo exige a las empresas informar con claridad sobre los ingredientes de sus productos, sin violar el principio de libertad de comercio ni libre concurrencia.
Las resoluciones emitidas por la SCJN consolidan el etiquetado frontal como una herramienta fundamental para la protección al consumidor. Las empresas ahora deben cumplir con esta norma, incluyendo los sellos legales y las advertencias en sus productos. El acceso a información clara y precisa sobre los alimentos y bebidas que consumimos es crucial para tomar decisiones informadas y proteger la salud de los mexicanos.
La confirmación de la constitucionalidad del etiquetado frontal marca un paso importante en la lucha contra las enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de ingredientes críticos. Este sistema de información busca empoderar a los consumidores para que tomen decisiones más conscientes sobre su alimentación, contribuyendo a una sociedad más saludable.
El cumplimiento de esta norma por parte de las empresas es fundamental para garantizar su efectividad. La claridad y precisión en la información proporcionada al consumidor son esenciales para que este pueda evaluar los productos y elegir aquellos que mejor se ajusten a sus necesidades y preferencias. El etiquetado frontal, junto con otras políticas de salud pública, representa un camino hacia una alimentación más saludable y consciente para todos.